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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1117

Artículo 1117 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que tiene una servidumbre (un derecho de usar parte del terreno de otro, como un paso para llegar a su propiedad) debe pagar y hacer los arreglos necesarios para que el dueño del terreno afectado no sufra más molestias de las que ya implica ese derecho. Si por descuido o por no hacer nada se provoca un daño extra, esa persona tiene que cubrir los gastos o compensar al afectado. En otras palabras, no puedes dejar que tu uso del predio ajeno cause problemas adicionales, y si lo haces, te toca responder por ellos.

Texto oficial

Art. 1117.- El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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