- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1117
Artículo 1117 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tiene una servidumbre (un derecho de usar parte del terreno de otro, como un paso para llegar a su propiedad) debe pagar y hacer los arreglos necesarios para que el dueño del terreno afectado no sufra más molestias de las que ya implica ese derecho. Si por descuido o por no hacer nada se provoca un daño extra, esa persona tiene que cubrir los gastos o compensar al afectado. En otras palabras, no puedes dejar que tu uso del predio ajeno cause problemas adicionales, y si lo haces, te toca responder por ellos.
Texto oficial
Art. 1117.- El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.