Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1118
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1118

Artículo 1118 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño del terreno que tiene que aguantar una servidumbre (por ejemplo, un paso o un cable) prometió en el contrato original hacer algo o pagar por una obra, puede quedar libre de esa obligación si le entrega su terreno al dueño del otro predio. Es decir, en vez de cumplir lo prometido, puede “regalar” su propiedad y desentenderse del asunto. Esto solo aplica si así se pactó desde el principio en el documento que creó la servidumbre.

Texto oficial

Art. 1118.- Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.