- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1119
Artículo 1119 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del terreno que tiene una servidumbre (como un paso o un derecho de uso a favor de otro predio) no puede hacer nada que dañe o reduzca ese derecho. O sea, si alguien tiene permitido pasar por tu tierra, tú no puedes cerrar el paso, poner obstáculos o cambiar las cosas para que ya no pueda usarla. La servidumbre se queda tal como se acordó, y debes respetarla. Si la afectas, estás incumpliendo la ley. Solo se refiere a eso: no puedes perjudicar ni modificar el acuerdo de uso.
Texto oficial
Art. 1119.- El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituída sobre éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.