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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1119

Artículo 1119 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del terreno que tiene una servidumbre (como un paso o un derecho de uso a favor de otro predio) no puede hacer nada que dañe o reduzca ese derecho. O sea, si alguien tiene permitido pasar por tu tierra, tú no puedes cerrar el paso, poner obstáculos o cambiar las cosas para que ya no pueda usarla. La servidumbre se queda tal como se acordó, y debes respetarla. Si la afectas, estás incumpliendo la ley. Solo se refiere a eso: no puedes perjudicar ni modificar el acuerdo de uso.

Texto oficial

Art. 1119.- El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituída sobre éste.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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