- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1121
Artículo 1121 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del terreno que tiene la servidumbre (el predio sirviente) puede hacer obras para que esa carga le afecte menos, siempre y cuando no le cause ningún daño al otro terreno que se beneficia de la servidumbre (el predio dominante). En otras palabras, si tú tienes un terreno por donde pasa un derecho de paso a favor de tu vecino, puedes construir algo que te facilite la vida, por ejemplo, poner una reja o mejorar el camino, pero solo si eso no perjudica de ninguna manera a tu vecino. No puedes hacer nada que le quite ventajas o le complique el uso de su derecho.
Texto oficial
Art. 1121.- El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellos no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.