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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1121

Artículo 1121 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del terreno que tiene la servidumbre (el predio sirviente) puede hacer obras para que esa carga le afecte menos, siempre y cuando no le cause ningún daño al otro terreno que se beneficia de la servidumbre (el predio dominante). En otras palabras, si tú tienes un terreno por donde pasa un derecho de paso a favor de tu vecino, puedes construir algo que te facilite la vida, por ejemplo, poner una reja o mejorar el camino, pero solo si eso no perjudica de ninguna manera a tu vecino. No puedes hacer nada que le quite ventajas o le complique el uso de su derecho.

Texto oficial

Art. 1121.- El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellos no resulta perjuicio alguno al predio dominante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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