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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1122

Artículo 1122 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las obras que se hicieron en un terreno (el sirviente) para beneficio de otro (el dominante) causan algún daño a este último, el dueño del terreno donde están las obras tiene que arreglar todo para dejarlo como estaba antes y pagar por los daños causados. En otras palabras, si tu terreno tiene algo que beneficia al vecino pero te está perjudicando a ti, el vecino debe reparar el daño y cubrir tus pérdidas. Esto aplica solo cuando las obras ya hechas causan un perjuicio real, no por cualquier motivo.

Texto oficial

Art. 1122.- Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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