- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1122
Artículo 1122 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las obras que se hicieron en un terreno (el sirviente) para beneficio de otro (el dominante) causan algún daño a este último, el dueño del terreno donde están las obras tiene que arreglar todo para dejarlo como estaba antes y pagar por los daños causados. En otras palabras, si tu terreno tiene algo que beneficia al vecino pero te está perjudicando a ti, el vecino debe reparar el daño y cubrir tus pérdidas. Esto aplica solo cuando las obras ya hechas causan un perjuicio real, no por cualquier motivo.
Texto oficial
Art. 1122.- Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.