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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1123

Artículo 1123 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño del terreno que se beneficia de una servidumbre (como un paso o un camino) no deja que se hagan las reparaciones necesarias, el juez va a resolver el problema. Para decidir, el juez pedirá la opinión de unos expertos (los peritos) que revisan si las obras son necesarias o no. O sea, el juez no decide solo, sino con ayuda de especialistas.

Texto oficial

Art. 1123.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1121, el juez decidirá, previo informe de peritos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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