- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1123
Artículo 1123 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño del terreno que se beneficia de una servidumbre (como un paso o un camino) no deja que se hagan las reparaciones necesarias, el juez va a resolver el problema. Para decidir, el juez pedirá la opinión de unos expertos (los peritos) que revisan si las obras son necesarias o no. O sea, el juez no decide solo, sino con ayuda de especialistas.
Texto oficial
Art. 1123.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1121, el juez decidirá, previo informe de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.