Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1124
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1124

Artículo 1124 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no está claro hasta dónde llega un derecho de paso o uso sobre tu terreno, se interpreta a tu favor, es decir, de la forma que te perjudique menos. Pero eso no significa que puedas bloquearlo: el otro dueño sigue teniendo derecho a usarlo, nomás que de la manera más sencilla y menos molesta para ti. En corto: si hay duda, se le da la razón al que sufre la servidumbre, pero sin dejar a medias el beneficio del otro.

Texto oficial

Art. 1124.- Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer dificil el uso de la servidumbre. CAPITULO IX DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.