- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1124
Artículo 1124 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no está claro hasta dónde llega un derecho de paso o uso sobre tu terreno, se interpreta a tu favor, es decir, de la forma que te perjudique menos. Pero eso no significa que puedas bloquearlo: el otro dueño sigue teniendo derecho a usarlo, nomás que de la manera más sencilla y menos molesta para ti. En corto: si hay duda, se le da la razón al que sufre la servidumbre, pero sin dejar a medias el beneficio del otro.
Texto oficial
Art. 1124.- Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer dificil el uso de la servidumbre. CAPITULO IX DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.