- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1126
Artículo 1126 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una servidumbre legal (como un derecho de paso) existe entre dos terrenos y ambos pasan a ser del mismo dueño, esa servidumbre se acaba porque ya no hace falta. Pero si después esos terrenos vuelven a tener dueños distintos, la servidumbre se activa de nuevo, aunque no haya rastro visible de ella, como un camino marcado o una puerta.
Texto oficial
Art. 1126.- Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquella, aún cuando no se haya conservado ningún signo aparente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.