- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1127
Artículo 1127 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene un derecho para usar un terreno ajeno por beneficio de todos (como un camino público o un paso para la comunidad) y deja de usarlo durante cinco años seguidos, ese derecho se pierde. Pero solo pasa si se demuestra que durante esos cinco años la persona que lo usaba consiguió otro camino o acceso similar en otro lugar. O sea, si ya no usas ese paso viejo porque encontraste otra ruta igual de útil, pierdes el derecho al que tenías. No basta con dejar de usarlo; tiene que haber una prueba de que conseguiste esa alternativa. Al final, la ley busca que los derechos se usen y no se queden olvidados sin motivo.
Texto oficial
Art. 1127.- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquellas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.