- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1128
Artículo 1128 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno que tiene una servidumbre (un derecho que permite a otro usar tu propiedad, como pasar o desaguar), puedes llegar a un acuerdo con esa persona o comunidad para quitarla, pero hay reglas. Si la servidumbre beneficia a todo un pueblo o municipio, el acuerdo solo vale si el Ayuntamiento lo firma en nombre de todos, aunque sí afecta a quienes lo aceptaron personalmente. Si la servidumbre es de uso público (como una calle), el acuerdo no sirve para nada, es nulo. Si es para paso o desagüe, el trato solo funciona si lo aprueban los dueños de los terrenos vecinos, especialmente el del lugar donde se moverá la servidumbre. En el caso del desagüe, renunciar solo es válido si no rompe los reglamentos de la zona.
Texto oficial
Art. 1128.- El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes: I.- Si la servidumbre está constituida a favor de un municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el Ayuntamiento en representación de ella; pero sí producirá acción contra cada uno de los particulares que hayan renunciado a dicha servidumbre; II.- Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso; III.- Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos, o por lo menos, el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre; IV.- La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.