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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
114

Artículo 114 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el divorcio ya está finalizado y no se puede pelear más (eso es "ejecutoriada"), el juez manda una copia oficial del documento al Registro Civil donde te casaste. Ahí, el oficial levanta un acta nueva para anotar que ya eres divorciado. Además, ponen un resumen del divorcio en el tablero de avisos de la oficina durante 15 días, para que quede público. En resumen, es el trámite para que tu divorcio quede registrado oficialmente y cualquiera pueda verlo.

Texto oficial

Art. 114.- Ejecutoriada la resolución de divorcio, el juez remitirá copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto. (REFORMADO, P.O. 14. DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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