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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
116

Artículo 116 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se levanta el acta de divorcio, también se hace una anotación al margen (a un lado) del acta de nacimiento y del acta de matrimonio de la pareja. Además, se guarda una copia del documento que emitió el juez o la autoridad, y esa copia se archiva con el mismo número que le tocó al acta de divorcio. En pocas palabras, queda todo registrado y conectado entre sí para que no se pierda el papeleo.

Texto oficial

Art. 116.- Extendida el acta se anotarán marginalmente en las de nacimiento y matrimonio de los divorciados y la copia de la resolución judicial o administrativa se archivará con el mismo número del acta de divorcio. (REUBICADO Y REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) CAPÍTULO VII ACTAS DE DEFUNCION (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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