- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 117
Artículo 117 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para enterrar o incinerar a una persona, primero necesitas un permiso por escrito del Oficial del Registro Civil. Ese permiso solo se da si hay un certificado de un médico con título que confirme que la persona realmente falleció. Además, hay que esperar 24 horas después de la muerte antes de hacer el entierro o la cremación. Solo una autoridad competente puede decir que se haga antes en algún caso especial. En pocas palabras, es para evitar errores y asegurarse de que todo sea legal.
Texto oficial
Art. 117.- Ninguna inhumación o cremación se harán sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento por certificado expedido por médico titulado. No se procederá a la inhumación o cremación sino después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.