Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/118
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
118

Artículo 118 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere, hay que pedir el acta de defunción en el mismo momento en que se tramita el permiso para enterrar o cremar el cuerpo. Si la persona que pidió ese permiso no puede hacer el trámite, un familiar de hasta cuarto grado (como primos, tíos abuelos, etc.) puede declarar y firmar el acta. Después de que se haga la solicitud formal, el acta debe estar lista en máximo 5 días hábiles. Es un trámite que tiene tiempos y responsables claros para que no se atore.

Texto oficial

Art. 118.- La solicitud del acta de defunción se realizará al momento que se solicite la autorización comprendida en el artículo 117. (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) La declaración del acta de defunción podrá ser autorizada por la persona que haya obtenido la autorización de inhumación o cremación, o en su defecto, por un familiar de hasta cuarto grado. (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Las actas de defunción deberán ser expedidas dentro del término de cinco días hábiles siguientes contados a partir de su formal solicitud. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.