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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
119

Artículo 119 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El acta de defunción es el documento oficial que registra la muerte de una persona. Debe incluir todos los datos del fallecido, como su nombre, edad, dónde vivía, si estaba casado o viudo, y quiénes eran sus padres. También se anota la causa de la muerte, a dónde va el cuerpo (panteón o crematorio), y la hora y lugar exactos del fallecimiento. Además, se registran los datos del médico que lo certificó, de la persona que dio el aviso (como un familiar) y de los testigos que confirmaron lo ocurrido. Por otro lado, si alguien muere en una casa, hospital, hotel o cualquier otro lugar, los responsables de ese sitio o los familiares tienen la obligación de avisar al Registro Civil dentro de las 24 horas siguientes. Esto aplica tanto para muertes naturales como para accidentes o situaciones violentas.

Texto oficial

Art. 119.- El acta de defunción contendrá: I.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto; II.- Si era casado o viudo, el nombre, apellidos y nacionalidad de su cónyuge; III.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) IV.- La causa que determinó la muerte de acuerdo con lo establecido en el certificado de defunción, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio; V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta; VI.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción; VII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto; y VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos y si fueren parientes del difunto el grado en que lo sean. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) ARTÍCULO 120.- Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento, los familiares hasta en cuarto grado, los Agentes del Ministerio Público, los directores y administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquier otra casa de comunidad, los encargados de los hoteles, mesones o las casas de vecindad, las entidades públicas de protección de derechos de infancia y personas adultas mayores, así como las personas declaradas judicialmente como tutores o persona de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona finada, tienen obligación de dar aviso al Oficial del Registro Civil dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento que ocurra en el Estado de Nuevo León. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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