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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1202

Artículo 1202 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En pocas palabras, este artículo dice que cualquier persona puede hacer su testamento, a menos que la ley lo prohíba de manera clara y directa. Es decir, la regla general es que todos tenemos derecho a testar. Solo hay excepciones cuando la ley dice explícitamente quién no puede hacerlo. Así que, si no estás en esa lista de excepciones, tú puedes hacer tu testamento sin problema. Es como decir: "puedes, salvo que la ley te lo impida expresamente".

Texto oficial

Art. 1202.- Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.