- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1204
Artículo 1204 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que tiene problemas mentales (a la que la ley llama "demente") tiene un momento en el que está completamente clara y consciente, puede hacer su testamento en ese rato. Pero para que sea válido, tiene que cumplir unas reglas muy específicas que vienen después en la ley. En pocas palabras, si está en sus cinco sentidos en ese momento, su última voluntad cuenta.
Texto oficial
Art. 1204.- Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.