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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1204

Artículo 1204 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que tiene problemas mentales (a la que la ley llama "demente") tiene un momento en el que está completamente clara y consciente, puede hacer su testamento en ese rato. Pero para que sea válido, tiene que cumplir unas reglas muy específicas que vienen después en la ley. En pocas palabras, si está en sus cinco sentidos en ese momento, su última voluntad cuenta.

Texto oficial

Art. 1204.- Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes:

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.