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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1205

Artículo 1205 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien con problemas mentales quiere hacer su testamento en un momento en que está lúcido, su tutor (la persona encargada de cuidarlo) o su familia deben pedirlo por escrito al juez. El juez entonces elige a dos médicos, de preferencia especialistas, para que revisen al enfermo y digan si realmente está en sus cabales. Además, el juez está obligado a estar presente durante esa revisión y puede hacerle preguntas para asegurarse de que entiende lo que hace. Solo si el juez y los doctores confirman que está consciente, podrá hacer su testamento.

Texto oficial

Art. 1205.- Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda. El Juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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