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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1206

Artículo 1206 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El resultado del reconocimiento se tiene que escribir en un documento oficial llamado acta, donde se deja asentado por escrito lo que se encontró o se confirmó. Ese documento sirve como prueba de lo que pasó, y debe hacerse con las formalidades que marca la ley. En pocas palabras, no es algo que se quede en palabras, sino que se pone por escrito para que quede constancia.

Texto oficial

Art. 1206.- Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.