- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1206
Artículo 1206 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El resultado del reconocimiento se tiene que escribir en un documento oficial llamado acta, donde se deja asentado por escrito lo que se encontró o se confirmó. Ese documento sirve como prueba de lo que pasó, y debe hacerse con las formalidades que marca la ley. En pocas palabras, no es algo que se quede en palabras, sino que se pone por escrito para que quede constancia.
Texto oficial
Art. 1206.- Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.