- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1207
Artículo 1207 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez te da la razón, entonces se pasa a hacer tu testamento con un notario público, como si lo hicieras normalmente. Se siguen todos los pasos y formalidades que la ley pide para que quede válido y oficial. En pocas palabras, el trámite termina en una firma ante el notario, con todo en regla.
Texto oficial
Art. 1207.- Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.