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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1207

Artículo 1207 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez te da la razón, entonces se pasa a hacer tu testamento con un notario público, como si lo hicieras normalmente. Se siguen todos los pasos y formalidades que la ley pide para que quede válido y oficial. En pocas palabras, el trámite termina en una firma ante el notario, con todo en regla.

Texto oficial

Art. 1207.- Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.