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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1208

Artículo 1208 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un testamento hecho ante un juez sea válido, al final del documento deben firmar no solo el notario (el que da fe) y los testigos, sino también el juez y los médicos que revisaron al enfermo. Además, tiene que escribirse una nota donde se diga explícitamente que la persona estaba consciente y con sus facultades mentales claras durante todo el acto. Si falta esa anotación o esas firmas, el testamento se considera nulo, o sea, no sirve para nada.

Texto oficial

Art. 1208.- Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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