- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1237
Artículo 1237 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no puedes heredar a alguien (por las razones que marca la ley, excepto dos casos muy específicos), tampoco tienes derecho a pedirle alimentos, es decir, a que te paguen manutención o apoyo económico. En otras palabras, la ley te quita tanto la herencia como el derecho a recibir ese sustento. Solo se salvan las situaciones que mencionan las fracciones X y XI de otro artículo, que son excepciones muy puntuales.
Texto oficial
Art. 1237.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1213, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.