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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1237

Artículo 1237 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no puedes heredar a alguien (por las razones que marca la ley, excepto dos casos muy específicos), tampoco tienes derecho a pedirle alimentos, es decir, a que te paguen manutención o apoyo económico. En otras palabras, la ley te quita tanto la herencia como el derecho a recibir ese sustento. Solo se salvan las situaciones que mencionan las fracciones X y XI de otro artículo, que son excepciones muy puntuales.

Texto oficial

Art. 1237.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1213, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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