Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1239
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1239

Artículo 1239 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere demandar para que declaren que una persona no podía heredar, solo tiene tres años para hacerlo desde que el heredero ya está disfrutando de lo que le tocó. Después de ese tiempo, ya no puede pelear eso. Pero hay una excepción: si la razón para decir que no podía heredar es por un tema de interés público (como algo que afecta a todos), entonces no importa cuánto tiempo pase, siempre se puede reclamar. En resumen, hay un límite de tiempo para impugnar, salvo cuando lo que está en juego es el bien de la sociedad.

Texto oficial

Art. 1239.- No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.