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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1240

Artículo 1240 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hereda y luego se descubre que no tenía derecho, pero ya vendió o hipotecó parte de lo que recibió antes de que un juez lo llame a juicio, esa venta sigue siendo válida siempre y cuando el comprador lo haya hecho de buena fe, o sea, sin saber que el otro no era el verdadero heredero. Eso sí, el que se quedó con la herencia sin derecho debe pagarle al dueño real todo lo que perdió por su culpa, ya sea con dinero o compensándole por los daños. En resumen, el trato hecho con alguien inocente no se deshace, pero el heredero falso tiene que reparar el daño al legítimo.

Texto oficial

Art. 1240.- Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fé, el contrato subsistirá; más el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios. CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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