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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1241
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1241

Artículo 1241 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Claro que sí. Este artículo dice que cuando haces tu testamento, tú puedes poner las reglas que quieras para repartir tus cosas. Por ejemplo, puedes decir que tu hijo herede un terreno, pero solo si se casa o si termina sus estudios. O sea, tienes toda la libertad de decidir bajo qué condiciones se entrega lo que dejas.

Texto oficial

Art. 1241.- El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.