- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1242
Artículo 1242 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a alguien le dejan una herencia o un regalo con una condición, y esa condición no está explicada en las reglas de este capítulo, entonces se aplican las mismas reglas que se usan para cualquier obligación condicional, como las de un contrato. Esto significa que la herencia o el regalo se entregan solo si se cumple lo que se pidió, igual que en otros acuerdos donde hay condiciones. En resumen, la ley remite a las reglas generales de las condiciones para resolver lo que no está dicho aquí.
Texto oficial
Art. 1242.- Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.