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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1242

Artículo 1242 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a alguien le dejan una herencia o un regalo con una condición, y esa condición no está explicada en las reglas de este capítulo, entonces se aplican las mismas reglas que se usan para cualquier obligación condicional, como las de un contrato. Esto significa que la herencia o el regalo se entregan solo si se cumple lo que se pidió, igual que en otros acuerdos donde hay condiciones. En resumen, la ley remite a las reglas generales de las condiciones para resolver lo que no está dicho aquí.

Texto oficial

Art. 1242.- Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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