- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1243
Artículo 1243 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un heredero o legatario no logra cumplir una condición que le pusieron para recibir su herencia, no lo van a castigar por eso, siempre y cuando haya hecho todo lo posible por cumplirla. O sea, si de verdad se esforzó y usó los medios que estaban a su alcance, aunque no se haya podido completar, no pierde su derecho. Es como una responsabilidad: lo importante es que haya intentado de buena fe.
Texto oficial
Art. 1243.- La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquélla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.