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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1243

Artículo 1243 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un heredero o legatario no logra cumplir una condición que le pusieron para recibir su herencia, no lo van a castigar por eso, siempre y cuando haya hecho todo lo posible por cumplirla. O sea, si de verdad se esforzó y usó los medios que estaban a su alcance, aunque no se haya podido completar, no pierde su derecho. Es como una responsabilidad: lo importante es que haya intentado de buena fe.

Texto oficial

Art. 1243.- La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquélla.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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