- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1244
Artículo 1244 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te hereda algo, pero te pone una condición que es imposible de cumplir, ya sea porque físicamente no se puede hacer o porque va contra la ley, esa condición se anula. Es decir, si el testamento dice que te toca la herencia solo si haces algo imposible o ilegal, esa parte no vale. Pero ojo: no se anula toda la herencia, solo la condición que era imposible. Así que, en la práctica, recibes lo que te dejaron sin tener que cumplir ese requisito imposible.
Texto oficial
Art. 1244.- La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anulan su institución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.