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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1244

Artículo 1244 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te hereda algo, pero te pone una condición que es imposible de cumplir, ya sea porque físicamente no se puede hacer o porque va contra la ley, esa condición se anula. Es decir, si el testamento dice que te toca la herencia solo si haces algo imposible o ilegal, esa parte no vale. Pero ojo: no se anula toda la herencia, solo la condición que era imposible. Así que, en la práctica, recibes lo que te dejaron sin tener que cumplir ese requisito imposible.

Texto oficial

Art. 1244.- La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anulan su institución.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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