- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1245
Artículo 1245 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una condición puesta en un testamento era imposible de cumplir cuando se hizo el testamento, pero para cuando el testador muere ya se volvió posible, entonces esa condición sí cuenta como válida. O sea, lo que antes no se podía hacer, si ya se puede al momento de la muerte, se respeta. Esto aplica solo si la imposibilidad era al inicio y luego desapareció. No inventa otras reglas, solo dice eso.
Texto oficial
Art. 1245.- Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.