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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1245

Artículo 1245 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una condición puesta en un testamento era imposible de cumplir cuando se hizo el testamento, pero para cuando el testador muere ya se volvió posible, entonces esa condición sí cuenta como válida. O sea, lo que antes no se podía hacer, si ya se puede al momento de la muerte, se respeta. Esto aplica solo si la imposibilidad era al inicio y luego desapareció. No inventa otras reglas, solo dice eso.

Texto oficial

Art. 1245.- Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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