Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1246
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1246

Artículo 1246 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un testamento te dejan una herencia, pero te ponen como condición que tú, en tu propio testamento, dejes algo a favor de la persona que te heredó o de alguien más, esa condición no vale nada. O sea, la herencia sigue siendo válida, pero la condición se ignora por completo. La ley lo prohíbe porque nadie puede obligarte a hacer tu testamento como ellos quieran. Así que, si te encuentras en ese caso, esa cláusula es nula y no tienes que cumplirla.

Texto oficial

Art. 1246.- Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.