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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1247

Artículo 1247 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testamento dice que vas a recibir tu herencia o un bien hasta después de un tiempo, eso no significa que no seas dueño desde el principio. Aunque la entrega se retrase, tú ya tienes el derecho a esa herencia o legado, y si llegaras a morir antes de que se cumpla el plazo, ese derecho lo heredan tus hijos o familiares. En pocas palabras, el retraso no te quita la propiedad, solo esperas para disfrutarla.

Texto oficial

Art. 1247.- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquiera derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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