- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1247
Artículo 1247 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testamento dice que vas a recibir tu herencia o un bien hasta después de un tiempo, eso no significa que no seas dueño desde el principio. Aunque la entrega se retrase, tú ya tienes el derecho a esa herencia o legado, y si llegaras a morir antes de que se cumpla el plazo, ese derecho lo heredan tus hijos o familiares. En pocas palabras, el retraso no te quita la propiedad, solo esperas para disfrutarla.
Texto oficial
Art. 1247.- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquiera derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.