- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1248
Artículo 1248 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador (la persona que dejó el testamento) no puso una fecha para que se cumpla una condición, lo que se dejó en herencia se queda bajo el cuidado del albacea. Esa persona es la encargada de administrar y proteger los bienes del difunto. Cuando se repartan los bienes, se tiene que dejar garantizado el derecho del legatario (quien recibe el regalo herencial) por si la condición se cumple después. Además, se siguen las mismas reglas que cuando un heredero es condicional, o sea, que depende de algo para heredar.
Texto oficial
Art. 1248.- Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.