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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1249

Artículo 1249 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te impone la condición de que tú le des algo o hagas algo que depende solo de tu voluntad, y tú ya estás listo para cumplirla, pero la otra persona no quiere aceptar lo que ofreces, entonces se considera que ya cumpliste. O sea, no puedes quedar mal si la otra parte se niega a recibir lo que tú sí estás dispuesto a dar o hacer. La ley te protege en ese caso.

Texto oficial

Art. 1249.- Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla; pero aquél a cuyo favor se estableció rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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