- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1249
Artículo 1249 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te impone la condición de que tú le des algo o hagas algo que depende solo de tu voluntad, y tú ya estás listo para cumplirla, pero la otra persona no quiere aceptar lo que ofreces, entonces se considera que ya cumpliste. O sea, no puedes quedar mal si la otra parte se niega a recibir lo que tú sí estás dispuesto a dar o hacer. La ley te protege en ese caso.
Texto oficial
Art. 1249.- Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla; pero aquél a cuyo favor se estableció rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.