- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1250
Artículo 1250 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un testamento te ponen una condición que depende de ti (como hacer algo para recibir una herencia), la ley dice que se cuenta como cumplida aunque ya la hayas hecho antes de que el testador hiciera el testamento. Pero si lo que prometiste se puede volver a hacer, no es obligatorio repetirlo, a menos que el testador supiera que ya lo habías hecho antes. En ese caso, si él supo que ya lo cumpliste, no tendrías que hacerlo otra vez. Es como que tu palabra vale incluso si lo hiciste por adelantado, siempre que no te pidan prueba nueva.
Texto oficial
Art. 1250.- La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario hayan prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.