- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1251
Artículo 1251 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien debe pagar un legado (una herencia o regalo que deja el testador en su testamento), y ya había dado una primera parte, esa persona tiene que demostrar que el testador sabía que ya se había hecho ese primer pago. En otras palabras, si dudas de que el testador estuviera enterado, tú como deudor tienes que probar que sí lo sabía. No es el que reclama quien tiene que mostrar eso, sino el que debe pagar. Es como cuando pagas a medias y luego tienes que comprobar que la otra persona estaba al tanto de ese abono.
Texto oficial
Art. 1251.- En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.