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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1252

Artículo 1252 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo dice que si en un testamento alguien pone una condición como "no hagas esto" (por ejemplo, no vendas la casa o no te cases), esa condición se ignora por completo, como si no estuviera escrita. También aplica si la condición es que el heredero no pelee el testamento, o sea, que no lo impugne; si esa condición se pone, tampoco vale, aunque diga que perderá su herencia si lo hace. En resumen, la ley protege al heredero para que pueda recibir lo suyo sin tener que cumplir condiciones negativas o que limiten sus derechos.

Texto oficial

Art. 1252.- La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario, se tendrá por no puesta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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