- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1252
Artículo 1252 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo dice que si en un testamento alguien pone una condición como "no hagas esto" (por ejemplo, no vendas la casa o no te cases), esa condición se ignora por completo, como si no estuviera escrita. También aplica si la condición es que el heredero no pelee el testamento, o sea, que no lo impugne; si esa condición se pone, tampoco vale, aunque diga que perderá su herencia si lo hace. En resumen, la ley protege al heredero para que pueda recibir lo suyo sin tener que cumplir condiciones negativas o que limiten sus derechos.
Texto oficial
Art. 1252.- La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario, se tendrá por no puesta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.