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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
127

Artículo 127 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar muere en servicio (en campaña o en un acto militar), su jefe tiene que avisarle al Registro Civil. En el aviso, debe decir quién era la persona fallecida, o sea, sus datos personales. Así el Registro Civil puede hacer el acta de defunción correspondiente. En resumen, es la regla para registrar las muertes de militares en servicio.

Texto oficial

Art. 127.- El jefe de cualquier puesto o destacamento militar tiene obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación de los mismos. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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