- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 128
Artículo 128 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere de forma violenta en una cárcel, en los papeles oficiales no se va a escribir que fue así. Solo se anotarán los datos básicos que ya pide otra regla (la 119), sin mencionar cómo pasó realmente. O sea, se oculta esa información en los registros públicos.
Texto oficial
Art. 128.- En todos los casos de muerte violenta en los establecimientos de reclusión, no se hará en los registros mención de estas circunstancias y las actas solamente contendrán los demás requisitos que prescribe el artículo 119. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.