- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 131
Artículo 131 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide que alguien desapareció, se le considere muerto, o que necesita un tutor para manejar sus cosas, debe avisarle al Registro Civil. Este aviso se hace mandando una copia oficial del documento donde se tomó la decisión, y tiene que llegar en un plazo de 15 días. Eso sirve para que se anote en el acta correspondiente, como un registro público. Pero si no se hace ese registro a tiempo, no pasa nada grave: la decisión del juez sigue siendo válida y tiene todos sus efectos legales. En otras palabras, el trámite es solo para dejar constancia, no para que la decisión funcione.
Texto oficial
Art. 131.- Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela o la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, remitirán al Oficial del Registro Civil correspondiente copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva o auto de discernimiento en él termino de quince días, para que se efectúe la inscripción en el acta correspondiente. La falta de registro no impedirá la producción de todos los efectos legales del acto respectivo. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.