- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 132
Artículo 132 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que había perdido sus derechos legales o que se creía muerto vuelve a aparecer o recupera su capacidad, se debe avisar al Registro Civil para que borre el registro que se había hecho. El aviso lo puede dar la misma persona o la autoridad encargada del caso. Si el encargado del Registro Civil no hace este trámite, le aplicarán un castigo según lo que dice otra ley.
Texto oficial
Art. 132.- Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la tutela, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al oficial del Registro Civil por la Autoridad que corresponda, por conducto del mismo interesado, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior. Los Oficiales que no cumplan con estas prevenciones serán sancionados como lo establece el artículo 81. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.