- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 133
Artículo 133 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un juez dicta una sentencia (una decisión legal), el acta que se levanta debe incluir los datos básicos de la persona, como su nombre completo, edad, si es soltera, casada o divorciada, y de qué país es. También tiene que anotarse cuál fue la decisión final del juez, en qué fecha se tomó y qué tribunal la dio. Además, si después la persona cambia su estado civil (por ejemplo, se casa o se divorcia), hay que actualizar esa acta con las anotaciones necesarias. En resumen, es como llevar un registro claro y actualizado de tus datos y de los cambios legales en tu vida.
Texto oficial
Art. 133.-las actas a que se refiere el artículo 131 contendrán: él nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate; los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de ésta y Tribunal que la dictó. Asimismo se harán las anotaciones correspondientes en todos los casos en que sea procedente hacerlas, según los cambios del estado civil. (REUBICADO Y REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) CAPITULO IX CANCELACION, RECTIFICACION, MODIFICACION Y ACLARACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.