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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1317

Artículo 1317 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja un "legado" (bienes o dinero en su testamento), pero te pide que hagas algo a cambio (ese es el gravamen), y resulta que no recibes todo lo que te dejaron, entonces lo que tienes que hacer se reduce en la misma proporción. Y si además pierdes el bien porque un juez dice que no era tuyo (esto es la evicción), puedes pedir que te regresen lo que ya habías pagado o cumplido de ese encargo. En resumen, la ley te protege para que no salgas perdiendo si no te dan todo.

Texto oficial

Art. 1317.- Si el legatario a quien se impuso algún gravámen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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