- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1317
Artículo 1317 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja un "legado" (bienes o dinero en su testamento), pero te pide que hagas algo a cambio (ese es el gravamen), y resulta que no recibes todo lo que te dejaron, entonces lo que tienes que hacer se reduce en la misma proporción. Y si además pierdes el bien porque un juez dice que no era tuyo (esto es la evicción), puedes pedir que te regresen lo que ya habías pagado o cumplido de ese encargo. En resumen, la ley te protege para que no salgas perdiendo si no te dan todo.
Texto oficial
Art. 1317.- Si el legatario a quien se impuso algún gravámen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.