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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1318

Artículo 1318 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los legados, que son regalos que deja una persona en su testamento, a veces se ofrecen dos o más opciones. Si el testador no dice explícitamente quién elige, entonces el derecho de escoger entre esas opciones lo tiene el heredero, no la persona que recibe el regalo. O sea, la regla general es que el heredero decide, a menos que el testador haya dicho claramente que la elección es del legatario.

Texto oficial

Art. 1318.- En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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