- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1318
Artículo 1318 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los legados, que son regalos que deja una persona en su testamento, a veces se ofrecen dos o más opciones. Si el testador no dice explícitamente quién elige, entonces el derecho de escoger entre esas opciones lo tiene el heredero, no la persona que recibe el regalo. O sea, la regla general es que el heredero decide, a menos que el testador haya dicho claramente que la elección es del legatario.
Texto oficial
Art. 1318.- En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.