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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1335

Artículo 1335 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testamento dice que te dejan un objeto (como un coche o un cuadro), pero ese objeto ya no existe, se lo vendieron a alguien más o lo perdiste, entonces ya no te toca el objeto. En lugar de eso, te tienen que dar el dinero que valga ese objeto. Esto aplica si el objeto se vendió o cambió de dueño después de que la persona hiciera su testamento. En corto, te dan el valor en pesos de lo que te iban a regalar, no el objeto en sí.

Texto oficial

Art. 1335.- Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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