- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1336
Artículo 1336 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento algo que en realidad es de otra persona (como del heredero o de otro beneficiario), eso sí es válido. Pero ojo: la persona dueña de esa cosa, si acepta la herencia, tiene que entregarla o pagar su valor a quien se la dejaron. Es como si el testamento dijera "te doy lo que es de Juan", y Juan, si acepta ser heredero, está obligado a darte eso o su equivalente en dinero.
Texto oficial
Art. 1336.- Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.