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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1336

Artículo 1336 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento algo que en realidad es de otra persona (como del heredero o de otro beneficiario), eso sí es válido. Pero ojo: la persona dueña de esa cosa, si acepta la herencia, tiene que entregarla o pagar su valor a quien se la dejaron. Es como si el testamento dijera "te doy lo que es de Juan", y Juan, si acepta ser heredero, está obligado a darte eso o su equivalente en dinero.

Texto oficial

Art. 1336.- Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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