- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1338
Artículo 1338 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento que te devuelvan algo que quedó como garantía de una deuda (como una prenda o una hipoteca), eso solo elimina la garantía, no la deuda. O sea, ya no habría esa cosa asegurada, pero la persona que debía sigue debiendo el dinero. Para que la deuda se perdone, el testamento tiene que decirlo clarito, sin rodeos. En pocas palabras: devolver el objeto no borra la obligación de pagar.
Texto oficial
Art. 1338.- El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.