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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1338

Artículo 1338 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento que te devuelvan algo que quedó como garantía de una deuda (como una prenda o una hipoteca), eso solo elimina la garantía, no la deuda. O sea, ya no habría esa cosa asegurada, pero la persona que debía sigue debiendo el dinero. Para que la deuda se perdone, el testamento tiene que decirlo clarito, sin rodeos. En pocas palabras: devolver el objeto no borra la obligación de pagar.

Texto oficial

Art. 1338.- El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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