- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1339
Artículo 1339 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento una fianza (es decir, que otra persona pague una deuda por ti o por un tercero), aplican las mismas reglas del artículo anterior, sin importar si el que recibe el legado es el fiador o el deudor principal. En simple: si te heredan esa responsabilidad de garantizar un pago, no puedes negarte a menos que la ley lo permita, igual que en el caso anterior. La idea es que el legado se cumple tal como estaba pactado, pero si tú no estás de acuerdo, tienes que decirlo pronto, porque si no, se entiende que lo aceptas.
Texto oficial
Art. 1339.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.