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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1339
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1339

Artículo 1339 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento una fianza (es decir, que otra persona pague una deuda por ti o por un tercero), aplican las mismas reglas del artículo anterior, sin importar si el que recibe el legado es el fiador o el deudor principal. En simple: si te heredan esa responsabilidad de garantizar un pago, no puedes negarte a menos que la ley lo permita, igual que en el caso anterior. La idea es que el legado se cumple tal como estaba pactado, pero si tú no estás de acuerdo, tienes que decirlo pronto, porque si no, se entiende que lo aceptas.

Texto oficial

Art. 1339.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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