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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1340

Artículo 1340 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dejan algo en un testamento y ese objeto está empeñado o con una deuda de hipoteca, la herencia tiene que hacerse cargo de pagar esa deuda, salvo que el testador haya dicho otra cosa. Si el que tiene que pagar no lo hace y el que recibe el regalo paga la deuda, ese que pagó puede reclamarle al primero que le devuelva su dinero, tomando el lugar del acreedor. Cualquier otro problema o compromiso que tenga la cosa (como un contrato de renta) se va con ella, así que el que la recibe se hace responsable. Pero ojo: las deudas o rentas que se hayan acumulado hasta el día en que el testador murió, las paga la herencia, no el que recibe el regalo. En resumen, la herencia paga lo que ya se debía, y el que recibe la cosa se hace cargo de lo que venga después.

Texto oficial

Art. 1340.- Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa. Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquel. Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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