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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1341

Artículo 1341 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento el perdón de una deuda que tú le debías, esa deuda se elimina por completo. La persona encargada de cumplir ese deseo no solo tiene que darte un papel que diga que ya no debes nada, sino también devolverte las cosas que dejaste como garantía (prendas), quitar los gravámenes sobre tus propiedades (hipotecas) y liberarte de cualquier otra obligación o responsabilidad relacionada con esa deuda. En pocas palabras: te limpian el récord por completo.

Texto oficial

Art. 1341.- El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a libertar al legatario de toda responsabilidad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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