- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1341
Artículo 1341 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento el perdón de una deuda que tú le debías, esa deuda se elimina por completo. La persona encargada de cumplir ese deseo no solo tiene que darte un papel que diga que ya no debes nada, sino también devolverte las cosas que dejaste como garantía (prendas), quitar los gravámenes sobre tus propiedades (hipotecas) y liberarte de cualquier otra obligación o responsabilidad relacionada con esa deuda. En pocas palabras: te limpian el récord por completo.
Texto oficial
Art. 1341.- El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a libertar al legatario de toda responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.