- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1342
Artículo 1342 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento el documento de una deuda (como un pagaré o un contrato), se entiende que te está dejando la deuda misma, no solo el papel. Esto aplica ya sea que el documento sea oficial (ante notario) o privado (firmado entre particulares). La ley remite a otras reglas generales sobre cómo se manejan los legados, así que hay que seguirlas igual. En pocas palabras: te heredan el derecho a cobrar ese dinero, no solo un pedazo de papel.
Texto oficial
Art. 1342.- Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta observándose lo dispuesto en los artículos 1338 y 1339.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.