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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1342

Artículo 1342 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento el documento de una deuda (como un pagaré o un contrato), se entiende que te está dejando la deuda misma, no solo el papel. Esto aplica ya sea que el documento sea oficial (ante notario) o privado (firmado entre particulares). La ley remite a otras reglas generales sobre cómo se manejan los legados, así que hay que seguirlas igual. En pocas palabras: te heredan el derecho a cobrar ese dinero, no solo un pedazo de papel.

Texto oficial

Art. 1342.- Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta observándose lo dispuesto en los artículos 1338 y 1339.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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